sábado, 14 de abril de 2018

ARTICULO 67

, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…” (Art.67); el Estado debe garantizar que este derecho fundamental se cumpla, y para que esto se logre con calidad debe velar también por los intereses de los maestros.

Importancia de la sindicalización de los maestros

Para entender la importancia de la sindicalización de los maestros, se hace necesario una mirada a la historia de Colombia respecto a lo político y la educación, sin embargo, nos remontaremos a unos años antes de la conformación de FECODE. En el año de 1940 Jorge Eliécer Gaitán para ese entonces ministro, dio a conocer un proyecto de nacionalización de la educación primaria, esto conllevaría a una reforma constitucional; este hecho llevó a Gaitán a ser reconocido como un importante político nacional, adicional pretende la creación de un sistema de escalafón docente y un salario unitario. Ya para el año 1944 se organizó la Asociación Distrital de Educadores, organización sindical pionera en educación. “…para entonces el sistema educativo estaba delineado y en progreso, la matrícula aumentó y en particular se destaca la apertura de la educación oficial a la presencia femenina”. (IEESA: 2012; p.4). Caso contario pasó en el año 1948 cuando el candidato Gaitán del partido liberal de izquierda, de convicción popular y con buen prestigio en el tema educativo fue asesinado; los sucesos siguientes dieron lugar a que la educación quedara estancada y relegada por la situación de seguridad y violencia en el que se sumergió el país. Ya en 1958, que la violencia entre los partidos Liberal y Conservador culminaron, llegan a un acuerdo político de gobernabilidad, hecho que da pie a la creación del Frente Nacional; “… éste dotó de estabilidad y certeza al Estado colombiano, permitiendo el resurgimiento de la política, aunque acotada. Durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional de Educadores, que concluye con la creación de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), como un intento de organización corporativa sujeta al Estado”. (IEESA: 2012; p.5).

martes, 3 de abril de 2018

LA HUELGA

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL

Los principios universales sobre los derechos humanos en material laboral tienen una expresión regional en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros son regulados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana ( Bogotá ), 1948 y reformada en 1967 por la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria ( Buenos Aires ) y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana , Bogotá , 1948. Son Derechos Humanos en materia laboral los siguientes: 1. Derecho a la no Discriminación 2. Prohibición del trabajo forzoso 3. Derecho al trabajo 4. Derecho a un salario justo 5. Derecho al “no trabajo “ 6. Derecho a la formación profesional 7. Derecho a la seguridad social 8. Derecho de reunión 9. Derecho de sindicación 10. Derecho a la negociación colectiva 11. Derecho a la huelga 12. Derecho de petición 13. Derecho de consultas 14. Derecho de asistencia legal 15. Derecho de funcionamiento apropiado a la negociación pública. Por lo anterior, se puede afirmar que cualquier programa de reformas a la legislación laboral que tenga como finalidad modificar o atentar los derechos mínimos establecidos en las leyes de trabajo, será un atentado contra los Derechos Humanos y los postulados de la Organización Internacional del Trabajo. Teoría General Del Derecho Laboral, Guillermo Guerrero Figueroa, pag. 253