https://youtu.be/Gp3JqdS2HDQ
DESARROLLO SINDICAL
INTEGRANTES: Claudia Lucia Barreto Cortes Viviana Andrea Cubillos Zabala Luz Adriana Salgado Castro Maria Paula Rozo Buenaventura Marisela Zambrano Pinzón
viernes, 4 de mayo de 2018
EL DERECHO A SINDICARSE
El
derecho de los trabajadores, reconocido y garantizado por la Constitución
Política de la República y las leyes, para constituir sindicatos, con la sola
condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Las organizaciones
sindicales, a su vez, tienen derecho de constituir federaciones,
confederaciones y centrales sindicales
CARACTERÍSTICAS DE UN SINDICATO
Finalidad esencialmente económica. Ello significa que la
Organización Sindical representa, defiende y promueve aspiraciones e intereses
orientados a satisfacer necesidades materiales (alimentación, vestuario,
habitación, salud, etc.); no es por tanto, su función propia la representación
de una idea política, religiosa o de otro carácter semejante.
Ámbito laboral. Lo propio del Sindicato es reunir a
trabajadores, o sea, a quienes tienen intereses comunes de carácter económico
derivados de las relaciones de trabajo.
Servicio de un interés privado compatible con el interés
público. La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de
un interés público sino para el bienestar económico-social de sus asociados,
cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros grupos o
sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si que ese
interés privado está limitado por el interés público que no puede ser
sobrepasado, debiendo la actividad sindical desarrollarse dentro de él.
Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por
acto de autoridad. Esto quiere decir que cumpliéndose los requisitos que
estable la ley, queda constituido el Sindicato, sin que la decisión dependa de
la autoridad.
Poder. Éste está fundado en la mayor cantidad posible de
socios que es la base de su financiamiento: en la solidez de su unidad y en la
preparación e idoneidad de los dirigentes. El Sindicato necesita ser fuerte en
cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la
debilidad del trabajador aislado frente al empleador como por la necesidad de
no ser avasallado por otros grupos
sociales o por excesos de la autoridad.
Representatividad. Esto significa que el Sindicato debe unir
a un sector mayoritario, o al menos importante, de los trabajadores del área
económico-social en la cual se ha constituido. Así estará mejor capacitado para
conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan
los intereses de sus afiliados. Una condición básica para obtener esta
representatividad es la unidad del Sindicato, la que se consigue defendiendo
sus fines propios por encima de cuestiones ideológicas, políticas, religiosas o
personalistas.
miércoles, 2 de mayo de 2018
DESARROLLO SINDICAL
En Colombia la organización sindical está reconocida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el
cual fue modificado por la ley 584 del
13 de junio de 2000. El artículo 353 del código se reconoce y reglamenta el derecho a la
asociación de la siguiente manera:
1.
De
acuerdo con el artículo 39 de la constitución política de Colombia los empleadores y trabajadores tienen el derecho de asociarse
libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el
derecho de unirse o federarse entre sí.
2.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus
deberes, a las normas de este título y
están sometidos a la inspección y
vigilancia del gobierno, en cuanto
concierne al orden público.
La clase de sindicatos
de trabajadores reconocidos en el
país se pueden dividir en tres categorías:
Ø
De base o empresa: trabajadores de varias profesiones u oficios que laboren en una misma empresa,
establecimiento o institución.
Ø
De industria: trabajadores de varias empresas de
la misma industria
Ø
Gremiales: trabajadores de una misma profesión.
Oficio o especialidad
De acuerdo con la legislación interna, en una empresa solo
puede existir un sindicato de base. Si hay más subsistirá el que tenga
mayor número de afiliados. (Art 357 CST)
Los sindicatos libres y democráticos se fundamentan en la
solidaridad – las personas trabajan juntas para conseguir mejoras en sus
lugares de trabajo y en la comunidad. A través de la ISP, los sindicatos de
todo el mundo trabajan juntos para apoyarse unos a otros. Los sindicatos
consolidados comparten sus conocimientos y experiencia con los sindicatos que
disponen de menos recursos. Esta asistencia incluye ayudar a desarrollar
herramientas para servir a los miembros, suministrar recursos y materiales educativos,
y ofrecer ayuda internacional para defender los derechos de los miembros.
Bibliografía : http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio
viernes, 27 de abril de 2018
CGT (Confederación General del Trabajo)
imagen: https://www.google.com.co/search?q=imagen+de+sindicalicidio&rlz=1C1EODB_esCO762CO762&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=chMX5VMhBYUyUM%253A%252CiSWuhYD_7fhLpM%252C_&usg=__1GyoCnIPwROf-5-fiqI82ilLN9U%3D&sa=X&ved=0ahUKEwjdk7erhNvaAhVxplkKHeXMCYYQ9QEIKzAB#imgrc=chMX5VMhBYUyUM:
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