En Colombia la organización sindical está reconocida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el
cual fue modificado por la ley 584 del
13 de junio de 2000. El artículo 353 del código se reconoce y reglamenta el derecho a la
asociación de la siguiente manera:
1.
De
acuerdo con el artículo 39 de la constitución política de Colombia los empleadores y trabajadores tienen el derecho de asociarse
libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el
derecho de unirse o federarse entre sí.
2.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus
deberes, a las normas de este título y
están sometidos a la inspección y
vigilancia del gobierno, en cuanto
concierne al orden público.
La clase de sindicatos
de trabajadores reconocidos en el
país se pueden dividir en tres categorías:
Ø
De base o empresa: trabajadores de varias profesiones u oficios que laboren en una misma empresa,
establecimiento o institución.
Ø
De industria: trabajadores de varias empresas de
la misma industria
Ø
Gremiales: trabajadores de una misma profesión.
Oficio o especialidad
De acuerdo con la legislación interna, en una empresa solo
puede existir un sindicato de base. Si hay más subsistirá el que tenga
mayor número de afiliados. (Art 357 CST)
Los sindicatos libres y democráticos se fundamentan en la
solidaridad – las personas trabajan juntas para conseguir mejoras en sus
lugares de trabajo y en la comunidad. A través de la ISP, los sindicatos de
todo el mundo trabajan juntos para apoyarse unos a otros. Los sindicatos
consolidados comparten sus conocimientos y experiencia con los sindicatos que
disponen de menos recursos. Esta asistencia incluye ayudar a desarrollar
herramientas para servir a los miembros, suministrar recursos y materiales educativos,
y ofrecer ayuda internacional para defender los derechos de los miembros.
Bibliografía : http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio
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