miércoles, 2 de mayo de 2018

DESARROLLO SINDICAL



En Colombia la organización sindical  está reconocida  en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual fue modificado por la ley  584 del 13  de junio  de 2000. El artículo  353 del código  se reconoce y reglamenta el derecho a la asociación  de la siguiente manera:
1.        De acuerdo con el artículo 39 de la constitución política de Colombia  los empleadores y trabajadores  tienen el derecho de asociarse libremente  en defensa de sus  intereses, formando asociaciones  profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de  unirse o federarse entre sí.
2.       Las asociaciones profesionales  o sindicatos deben ajustarse en ejercicio de sus derechos  y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título  y están sometidos  a la inspección y vigilancia  del gobierno, en cuanto concierne al orden público.



La clase de sindicatos  de trabajadores  reconocidos en el país  se pueden dividir en  tres categorías:

Ø  De base o empresa: trabajadores  de varias profesiones u oficios  que laboren en una misma empresa, establecimiento o institución.
Ø  De industria: trabajadores de varias empresas de la misma industria
Ø  Gremiales: trabajadores de una misma profesión. Oficio o especialidad

De acuerdo con la legislación interna, en una empresa solo puede  existir un sindicato  de base. Si hay más subsistirá el que tenga mayor número de afiliados. (Art 357 CST)
Los sindicatos libres y democráticos se fundamentan en la solidaridad – las personas trabajan juntas para conseguir mejoras en sus lugares de trabajo y en la comunidad. A través de la ISP, los sindicatos de todo el mundo trabajan juntos para apoyarse unos a otros. Los sindicatos consolidados comparten sus conocimientos y experiencia con los sindicatos que disponen de menos recursos. Esta asistencia incluye ayudar a desarrollar herramientas para servir a los miembros, suministrar recursos y materiales educativos, y ofrecer ayuda internacional para defender los derechos de los miembros.


Bibliografía : http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio